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Artículo 117. Capital social de casas de bolsa

El capital social de las casas de bolsa se compone de acciones ordinarias y puede incluir acciones adicionales. Existen restricciones sobre la participación de gobiernos extranjeros en el capital social.

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Texto Legal

El capital social de las casas de bolsa estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional.

El capital social ordinario de las casas de bolsa se integrará por acciones de la serie "O".

En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al cuarenta por ciento del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión.

Las acciones representativas de las series "O" y "L" serán de libre suscripción, salvo tratándose de gobiernos extranjeros, los cuales no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de las casas de bolsa, salvo en los casos siguientes:

I. Cuando lo hagan, con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos o rescates financieros.

Las casas de bolsa que se ubiquen en lo dispuesto en esta fracción, deberán entregar a la Comisión, la información y documentación que acredite satisfacer lo antes señalado, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se encuentren en dicho supuesto. La Comisión tendrá un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de que reciba la información y documentación correspondiente, para resolver, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, si la participación de que se trata, se ubica en el supuesto de excepción previsto en esta fracción.

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Cuando la participación correspondiente implique que se tenga el control de la casa de bolsa en términos del artículo 2, fracción III de esta Ley, y se realice por conducto de personas morales oficiales, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, previa autorización discrecional de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, siempre que a su juicio dichas personas acrediten que:

a) No ejercen funciones de autoridad, y

b) Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate.

III. Cuando la participación correspondiente sea indirecta y no implique que se tenga el control de la casa de bolsa, en términos del artículo 2, fracción III de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los avisos o solicitudes de autorización que se deban realizar conforme a lo establecido en esta Ley. Párrafo con fracciones reformado DOF 10-01-2014

Las acciones serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación del listado en cualquier bolsa de valores y de la inscripción en el Registro, de las acciones representativas del capital social o títulos que las representen.

Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como a un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la sociedad. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de la serie "O".

Las acciones serán de igual valor y dentro de cada serie conferirán a sus tenedores los mismos derechos.

Las casas de bolsa podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería, las cuales no computarán para efectos de determinar los límites de tenencia accionaria a que se refiere esta Ley. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total del valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las casas de bolsa deben tener cuidado con la estructura de su capital social y las restricciones sobre la participación extranjera para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LMV?

El capital social de las casas de bolsa se compone de acciones ordinarias y puede incluir acciones adicionales. Existen restricciones sobre la participación de gobiernos extranjeros en el capital social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY del Mercado de Valores?

Las casas de bolsa deben tener cuidado con la estructura de su capital social y las restricciones sobre la participación extranjera para evitar problemas legales.

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