Las acciones representativas del capital social de las casas de bolsa deben pagarse en su totalidad al momento de ser suscritas. Además, se establecen requisitos sobre el capital social mínimo.
Las acciones representativas del capital social de las casas de bolsa deberán pagarse íntegramente en dinero en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en esta Ley, las cuales en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.
Cuando el capital social de las casas de bolsa exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido. Tratándose de sociedades anónimas de capital variable, el capital social mínimo estará integrado por acciones sin derecho a retiro. En ningún caso, el monto del capital variable podrá ser superior al mínimo.
Las casas de bolsa al anunciar su capital social deberán al mismo tiempo dar a conocer su capital pagado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las casas de bolsa mantengan un registro claro de los pagos de acciones para cumplir con las normativas y evitar conflictos futuros.
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