LMV

Artículo 118. Pago de acciones en casas de bolsa

Las acciones representativas del capital social de las casas de bolsa deben pagarse en su totalidad al momento de ser suscritas. Además, se establecen requisitos sobre el capital social mínimo.

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Texto Legal

Las acciones representativas del capital social de las casas de bolsa deberán pagarse íntegramente en dinero en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en esta Ley, las cuales en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Cuando el capital social de las casas de bolsa exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido. Tratándose de sociedades anónimas de capital variable, el capital social mínimo estará integrado por acciones sin derecho a retiro. En ningún caso, el monto del capital variable podrá ser superior al mínimo.

Las casas de bolsa al anunciar su capital social deberán al mismo tiempo dar a conocer su capital pagado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las casas de bolsa mantengan un registro claro de los pagos de acciones para cumplir con las normativas y evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LMV?

Las acciones representativas del capital social de las casas de bolsa deben pagarse en su totalidad al momento de ser suscritas. Además, se establecen requisitos sobre el capital social mínimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY del Mercado de Valores?

Es fundamental que las casas de bolsa mantengan un registro claro de los pagos de acciones para cumplir con las normativas y evitar conflictos futuros.

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