El consejo de administración debe constituir un comité de remuneraciones para implementar y evaluar el sistema de remuneración. Este comité tendrá funciones específicas que deben ser aprobadas por la Comisión.
El consejo de administración deberá constituir un comité de remuneraciones cuyo objeto será la implementación, mantenimiento y evaluación del sistema de remuneración a que se refiere el artículo 130 de la presente Ley, para lo cual tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer para aprobación del consejo de administración las políticas y procedimientos de remuneración, así como las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos.
II. Informar al consejo de administración sobre el funcionamiento del sistema de remuneración.
III. Las demás que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
La Comisión señalará mediante disposiciones de carácter general, la forma en que deberá integrarse, reunirse y funcionar el comité de remuneraciones.
Asimismo, la Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las casas de bolsa de contar con un comité de remuneraciones. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de que el comité esté bien integrado y funcione adecuadamente para evitar problemas en la gestión de remuneraciones. Es recomendable que los contadores revisen las políticas propuestas antes de su aprobación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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