Las casas de bolsa deben contar con comisarios designados por accionistas de serie O y L, con suplentes respectivos. Los comisarios deben cumplir requisitos establecidos en el articulo 128.
El órgano de vigilancia de las casas de bolsa estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "O" y por un comisario nombrado por los de la serie "L" cuando existan este tipo de acciones, así como sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Los comisarios de las casas de bolsa deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del artículo 128 de esta Ley.
Sección III De la fusión y escisión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es procedural en naturaleza. Los contadores deben asegurar que sus casas de bolsa cumplan con la designacion de comisarios en asambleas especiales separadas por serie de acciones, manteniendo registros actualizados de estos nombramientos.
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