LMV

Artículo 132. Autorizacion y procedimiento de fusion

Las fusiones de casas de bolsa requieren autorizacion de la Comision con presentacion de proyectos, acuerdos asamblearios, estados financieros, publicacion obligatoria y derechos de acreedor. Las fusiones en grupos financieros siguen reglas especiales.

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Texto Legal

La fusión de dos o más casas de bolsa, o de cualquier sociedad con una casa de bolsa, deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha fusión se efectuará con sujeción a las bases siguientes:

I. Las sociedades presentarán los proyectos de los acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas relativos a la fusión, convenio de fusión, plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo y estados financieros que presenten la situación de las sociedades, así como los proyectados de la sociedad fusionante.

II. Los acuerdos de fusión, así como las actas de asamblea respectivas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la fusión.

III. Las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de su clientela.

IV. Los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades, una vez hecha la inscripción en el Registro Público de Comercio. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la fusión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda los efectos de ésta.

VI. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, la demás documentación e información que en relación con las fracciones anteriores deba proporcionarse.

La fusión de una casa de bolsa que pertenezca a un grupo financiero, sea como fusionante o fusionada, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y no le será aplicable lo previsto en este artículo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para operaciones corporativas. La fusion requiere autorizacion previa, inscripcion en Registro Publico y publicacion en DOF y periodicos. Los acreedores tienen 90 dias para oponerse. Grupos financieros deben cumplir Ley de Agrupaciones Financieras, no este articulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LMV?

Las fusiones de casas de bolsa requieren autorizacion de la Comision con presentacion de proyectos, acuerdos asamblearios, estados financieros, publicacion obligatoria y derechos de acreedor. Las fusiones en grupos financieros siguen reglas especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY del Mercado de Valores?

Articulo clave para operaciones corporativas. La fusion requiere autorizacion previa, inscripcion en Registro Publico y publicacion en DOF y periodicos. Los acreedores tienen 90 dias para oponerse. Grupos financieros deben cumplir Ley de Agrupaciones Financieras, no este articulo.

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