Ante operaciones violatorias de ley, la Comision puede ordenar regularización con plazo, suspender o liquidar operaciones irregulares conforme a articulo 138.
Cuando en virtud de la supervisión que realice la Comisión, ésta detecte operaciones de alguna casa de bolsa que sean violatorias de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, la Comisión podrá:
I. Dictar las medidas necesarias para que se pongan en buen orden las operaciones irregulares, señalándole un plazo para que se lleven a cabo, así como para que, en su caso, se ejerzan las acciones que procedan en términos de las leyes.
II. Ordenar que de acuerdo con el artículo 138 de esta Ley, se suspenda la ejecución de las operaciones irregulares o se proceda a la liquidación de las mismas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proporciona herramientas para la Comision corregir operaciones ilicitas. Las medidas pueden incluir regularización, suspension o liquidación. Mantener documentación detallada de todas las operaciones para demostrar regularidad.
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