LMV

Artículo 142. Obligaciones del interventor-gerente

El interventor-gerente debe cumplir con probidad y diligencia sus funciones, guardando confidencialidad de información accedida en ejercicio de su cargo.

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Texto Legal

Las personas que obtengan la inscripción en el registro a que se hace referencia en el artículo 141 de esta Ley, deberán cumplir con probidad y diligencia las funciones que deriven de su designación ya sea como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables, debiendo guardar la debida confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso en ejercicio de sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece estándares éticos para interventores. La confidencialidad es obligatoria. Estos requisitos aplican tanto a interventor-gerente como a miembros del consejo consultivo registrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LMV?

El interventor-gerente debe cumplir con probidad y diligencia sus funciones, guardando confidencialidad de información accedida en ejercicio de su cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY del Mercado de Valores?

Establece estándares éticos para interventores. La confidencialidad es obligatoria. Estos requisitos aplican tanto a interventor-gerente como a miembros del consejo consultivo registrados.

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