El interventor-gerente debe cumplir con probidad y diligencia sus funciones, guardando confidencialidad de información accedida en ejercicio de su cargo.
Las personas que obtengan la inscripción en el registro a que se hace referencia en el artículo 141 de esta Ley, deberán cumplir con probidad y diligencia las funciones que deriven de su designación ya sea como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables, debiendo guardar la debida confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso en ejercicio de sus funciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece estándares éticos para interventores. La confidencialidad es obligatoria. Estos requisitos aplican tanto a interventor-gerente como a miembros del consejo consultivo registrados.
Anterior
Art. 141. Declaración de intervención gerencial
Siguiente
Art. 143. Inscripción en Registro Publico de nombramiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo