Nombramiento y revocación del interventor-gerente se inscriben en Registro Publico mediante oficio de la Comision, sin requisitos adicionales. Plazo 30 dias para designar sustituto en caso de renuncia.
El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente y su revocación, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio del intermediario intervenido, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión en que conste dicho nombramiento, la sustitución de interventor-gerente o su revocación cuando la Comisión autorice levantar la intervención.
En el evento de que por causa justificada, el interventor-gerente o algún miembro del consejo consultivo renuncien a su cargo, la Comisión contará con un plazo de hasta treinta días naturales para designar a la persona que lo sustituya. Para la sustitución correspondiente deberá observarse lo señalado en el artículo 141 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento registral simplificado: solo se requiere oficio de la Comision. Plazo de 30 dias para designar sustituto ante renuncia. Aplicar los procedimientos del articulo 141 para designación.
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Art. 142. Obligaciones del interventor-gerente
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