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Artículo 143. Inscripción en Registro Publico de nombramiento

Nombramiento y revocación del interventor-gerente se inscriben en Registro Publico mediante oficio de la Comision, sin requisitos adicionales. Plazo 30 dias para designar sustituto en caso de renuncia.

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Texto Legal

El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente y su revocación, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio del intermediario intervenido, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión en que conste dicho nombramiento, la sustitución de interventor-gerente o su revocación cuando la Comisión autorice levantar la intervención.

En el evento de que por causa justificada, el interventor-gerente o algún miembro del consejo consultivo renuncien a su cargo, la Comisión contará con un plazo de hasta treinta días naturales para designar a la persona que lo sustituya. Para la sustitución correspondiente deberá observarse lo señalado en el artículo 141 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento registral simplificado: solo se requiere oficio de la Comision. Plazo de 30 dias para designar sustituto ante renuncia. Aplicar los procedimientos del articulo 141 para designación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LMV?

Nombramiento y revocación del interventor-gerente se inscriben en Registro Publico mediante oficio de la Comision, sin requisitos adicionales. Plazo 30 dias para designar sustituto en caso de renuncia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY del Mercado de Valores?

Procedimiento registral simplificado: solo se requiere oficio de la Comision. Plazo de 30 dias para designar sustituto ante renuncia. Aplicar los procedimientos del articulo 141 para designación.

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