El interventor-gerente tiene todas las facultades de administración de la sociedad intervenida, incluyendo dominio, administración, pleitos, cobranzas, titulos de credito, denuncias y potestad para otorgar y revocar poderes.
El interventor-gerente tendrá todas las facultades que requiera la administración de la sociedad intervenida y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la casa de bolsa intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El interventor-gerente tiene amplias facultades equivalentes a administrador total. Puede otorgar poderes, presentar denuncias, ejercer acciones legales. Punto importante: puede revocar poderes previos otorgados por la casa de bolsa.
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Art. 143. Inscripción en Registro Publico de nombramiento
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Art. 145. Independencia del interventor-gerente
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