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Artículo 145. Independencia del interventor-gerente

El interventor-gerente actúa sin sujeción a asamblea de accionistas ni consejo de administración. Todas las facultades de estos órganos quedan supeditadas al interventor durante la intervención.

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Texto Legal

El interventor-gerente ejercerá sus facultades sin supeditarse a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración. Desde el momento que inicie la intervención gerencial quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine. La asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado de los asuntos que el interventor-gerente considere convenientes sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, así como para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Punto critico de governanza: el interventor-gerente tiene poder absoluto durante la intervención. Asamblea y consejo pueden continuar reuniéndose para informarse pero no para ejercer facultades. El interventor-gerente puede convocar ambos órganos cuando estime conveniente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LMV?

El interventor-gerente actúa sin sujeción a asamblea de accionistas ni consejo de administración. Todas las facultades de estos órganos quedan supeditadas al interventor durante la intervención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY del Mercado de Valores?

Punto critico de governanza: el interventor-gerente tiene poder absoluto durante la intervención. Asamblea y consejo pueden continuar reuniéndose para informarse pero no para ejercer facultades. El interventor-gerente puede convocar ambos órganos cuando estime conveniente.

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