El interventor-gerente puede contar con consejo consultivo de 3 a 5 personas designadas por la Comision. Se reúne a convocatoria del interventor-gerente para opinar sobre asuntos sometidos.
Para el ejercicio de sus funciones, el interventor-gerente podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas por la Comisión, dentro de aquéllas que se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 141 de esta Ley.
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El consejo consultivo se reunirá previa convocatoria del interventor-gerente para opinar sobre los asuntos que desee someter a su consideración. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que contenga las cuestiones más relevantes y los acuerdos de la sesión correspondiente.
Los miembros del consejo consultivo sólo podrán excusarse de asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados cuando medie causa justificada. De igual forma, sólo podrán abstenerse de conocer y pronunciarse respecto de los asuntos que les sean sometidos a su consideración, cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El consejo consultivo es opcional pero recomendado. Miembros deben estar inscritos en registro de organismos autorregulatorios. Pueden abstenerse solo si existe conflicto de interes, debiendo informar a la Comision.
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