El interventor-gerente debe levantar inventario de activos y pasivos en 30 dias de tomar posesion, remitiendo a la Comision junto con plan de trabajo para ejercicio de funciones.
El interventor-gerente deberá levantar un inventario de los activos y pasivos de la casa de bolsa intervenida y remitirlo a la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función, así como para, en su caso, cumplir con lo que haya ordenado la Comisión conforme a lo dispuesto por el artículo 140 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo perentorio: 30 dias para inventario y plan. Documento critico para documentar estado inicial de la casa de bolsa. Incluir acciones para cumplir ordenes previas de la Comision conforme articulo 140.
Anterior
Art. 146. Consejo consultivo del interventor-gerente
Siguiente
Art. 148. Reportes e informes del interventor-gerente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo