LMV

Artículo 147. Inventario y plan de trabajo del interventor

El interventor-gerente debe levantar inventario de activos y pasivos en 30 dias de tomar posesion, remitiendo a la Comision junto con plan de trabajo para ejercicio de funciones.

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Texto Legal

El interventor-gerente deberá levantar un inventario de los activos y pasivos de la casa de bolsa intervenida y remitirlo a la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función, así como para, en su caso, cumplir con lo que haya ordenado la Comisión conforme a lo dispuesto por el artículo 140 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo perentorio: 30 dias para inventario y plan. Documento critico para documentar estado inicial de la casa de bolsa. Incluir acciones para cumplir ordenes previas de la Comision conforme articulo 140.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LMV?

El interventor-gerente debe levantar inventario de activos y pasivos en 30 dias de tomar posesion, remitiendo a la Comision junto con plan de trabajo para ejercicio de funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY del Mercado de Valores?

Plazo perentorio: 30 dias para inventario y plan. Documento critico para documentar estado inicial de la casa de bolsa. Incluir acciones para cumplir ordenes previas de la Comision conforme articulo 140.

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