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Artículo 148. Reportes e informes del interventor-gerente

El interventor-gerente formula informes trimestrales de actividades y dictamen sobre situación integral de la casa de bolsa. Si asamblea no alcanza quórum, debe publicar aviso en periodicos y remitir documentos a la Comision.

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Texto Legal

El interventor-gerente deberá formular un informe trimestral de actividades, así como un dictamen respecto de la situación integral de la casa de bolsa, debiendo informar a la Comisión y a la asamblea general de accionistas sobre el contenido de dichos documentos.

Cuando habiendo convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, el interventor- gerente deberá publicar en dos diarios de los de mayor circulación en territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas indicando que los referidos documentos se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrán ser consultados. Asimismo, deberá remitir a la Comisión copia del dictamen e informe referidos.

El interventor-gerente deberá ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Rendición de cuentas trimestral obligatoria. Si asamblea no se reúne con quórum, publicación en dos periodicos de mayor circulación nacional es sustituto. Interventor debe ejercer acciones legales para determinar responsabilidades económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LMV?

El interventor-gerente formula informes trimestrales de actividades y dictamen sobre situación integral de la casa de bolsa. Si asamblea no alcanza quórum, debe publicar aviso en periodicos y remitir documentos a la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY del Mercado de Valores?

Rendición de cuentas trimestral obligatoria. Si asamblea no se reúne con quórum, publicación en dos periodicos de mayor circulación nacional es sustituto. Interventor debe ejercer acciones legales para determinar responsabilidades económicas.

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