La Comision levanta la intervención cuando se han corregido las irregularidades. Si en 9 meses no se corrigen, procede conforme articulo 153. Al levantar, se cancela inscripción en Registro Publico.
La Comisión deberá acordar el levantamiento de la intervención cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia del intermediario se hubieran corregido.
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En caso de que en un plazo improrrogable de nueve meses contado a partir de la declaración de intervención, no haya sido posible corregir las irregularidades, la Comisión, considerando el resultado del dictamen formulado por el interventor-gerente, procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de esta Ley.
Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención con carácter gerencial, deberá informarlo al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el primer párrafo del artículo 143 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo maximo perentorio de 9 meses para corrección. Si vence sin corrección, procede a liquidación conforme articulo 153. Requisito administrativo: informar al Registro Publico para cancelación de inscripción. Punto critico para planeación: 9 meses para demostrar solvencia y estabilidad.
Anterior
Art. 149. Honorarios y asistencia legal del interventor
Siguiente
Art. 151. Informe final del interventor-gerente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo