LMV

Artículo 150. Levantamiento de intervención

La Comision levanta la intervención cuando se han corregido las irregularidades. Si en 9 meses no se corrigen, procede conforme articulo 153. Al levantar, se cancela inscripción en Registro Publico.

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Texto Legal

La Comisión deberá acordar el levantamiento de la intervención cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia del intermediario se hubieran corregido.

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En caso de que en un plazo improrrogable de nueve meses contado a partir de la declaración de intervención, no haya sido posible corregir las irregularidades, la Comisión, considerando el resultado del dictamen formulado por el interventor-gerente, procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de esta Ley.

Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención con carácter gerencial, deberá informarlo al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el primer párrafo del artículo 143 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo maximo perentorio de 9 meses para corrección. Si vence sin corrección, procede a liquidación conforme articulo 153. Requisito administrativo: informar al Registro Publico para cancelación de inscripción. Punto critico para planeación: 9 meses para demostrar solvencia y estabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LMV?

La Comision levanta la intervención cuando se han corregido las irregularidades. Si en 9 meses no se corrigen, procede conforme articulo 153. Al levantar, se cancela inscripción en Registro Publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY del Mercado de Valores?

Plazo maximo perentorio de 9 meses para corrección. Si vence sin corrección, procede a liquidación conforme articulo 153. Requisito administrativo: informar al Registro Publico para cancelación de inscripción. Punto critico para planeación: 9 meses para demostrar solvencia y estabilidad.

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