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Artículo 151. Informe final del interventor-gerente

El interventor-gerente debe formular un informe final que incluya acciones realizadas y la situación financiera de la casa de bolsa, presentándolo a la asamblea de accionistas y a la Comisión.

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Texto Legal

El interventor-gerente deberá formular un informe final de su gestión, el cual deberá incluir las acciones realizadas durante la intervención y la situación financiera de la casa de bolsa de que se trate.

El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas en términos de lo previsto en el artículo 148 de esta Ley, debiendo remitirse copia del mismo a la Comisión.

El interventor-gerente continuará en el desempeño de su encargo, mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del nuevo administrador, liquidador o síndico, según se trate, y no hayan entrado en funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener un informe detallado y claro es crucial para la rendición de cuentas y la transparencia ante los accionistas y la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LMV?

El interventor-gerente debe formular un informe final que incluya acciones realizadas y la situación financiera de la casa de bolsa, presentándolo a la asamblea de accionistas y a la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY del Mercado de Valores?

Mantener un informe detallado y claro es crucial para la rendición de cuentas y la transparencia ante los accionistas y la Comisión.

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