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Artículo 154. Revocacion a solicitud de la casa de bolsa

La Comisión puede revocar la autorización de una casa de bolsa a solicitud de esta, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con la disolución y liquidación.

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Texto Legal

La Comisión, a solicitud de la casa de bolsa y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá revocar la autorización para operar con tal carácter, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. La asamblea de accionistas de la casa de bolsa haya acordado su disolución y liquidación y aprobado los estados financieros en los que ya no se encuentren registradas obligaciones a cargo de la sociedad por cuenta propia, derivadas de las operaciones reservadas como intermediario.

II. La sociedad haya presentado a la Comisión los mecanismos y procedimientos para realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus clientes, así como las fechas estimadas para su aplicación.

III. La sociedad haya presentado a la Comisión los estados financieros, aprobados por la asamblea de accionistas, acompañados del dictamen de un auditor externo, que incluya las opiniones del auditor relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme el estado de los registros a que se refiere la fracción I anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las casas de bolsa deben seguir procedimientos claros y documentados para solicitar la revocación de su autorización, asegurando el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LMV?

La Comisión puede revocar la autorización de una casa de bolsa a solicitud de esta, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con la disolución y liquidación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la LEY del Mercado de Valores?

Las casas de bolsa deben seguir procedimientos claros y documentados para solicitar la revocación de su autorización, asegurando el cumplimiento normativo.

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