La Comisión publicará la declaración de revocación de una casa de bolsa en el Diario Oficial de la Federación y en periódicos de circulación nacional, inscribiéndola en el Registro Público de Comercio.
La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la declaración de revocación y se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la casa de bolsa. La revocación pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicación de la revocación es un paso importante para la transparencia y debe ser manejada con cuidado para evitar confusiones entre los accionistas.
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Art. 154. Revocacion a solicitud de la casa de bolsa
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