LMV

Artículo 161. Regulacion de filiales

Las filiales se regirán por tratados internacionales y disposiciones de la Ley del Mercado de Valores. La Secretaría tiene la facultad de interpretar y asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.

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Texto Legal

Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes; en el presente apartado; en las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las casas de bolsa, y en las disposiciones de carácter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría.

La Secretaría estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las filiales comprendan las implicaciones de los tratados internacionales en sus operaciones. La interpretación de la Secretaría puede afectar la forma en que se manejan los servicios financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LMV?

Las filiales se regirán por tratados internacionales y disposiciones de la Ley del Mercado de Valores. La Secretaría tiene la facultad de interpretar y asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY del Mercado de Valores?

Es crucial que las filiales comprendan las implicaciones de los tratados internacionales en sus operaciones. La interpretación de la Secretaría puede afectar la forma en que se manejan los servicios financieros.

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