LMV

Artículo 162. Compromisos de trato nacional

Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional asumidos por México en tratados internacionales. Las filiales podrán operar como casas de bolsa, salvo restricciones específicas.

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Texto Legal

Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por los Estados Unidos Mexicanos, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las casas de bolsa, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las filiales estén al tanto de las restricciones que puedan derivarse de los tratados internacionales. Esto puede influir en su capacidad de operar en el mercado mexicano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LMV?

Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional asumidos por México en tratados internacionales. Las filiales podrán operar como casas de bolsa, salvo restricciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY del Mercado de Valores?

Es fundamental que las filiales estén al tanto de las restricciones que puedan derivarse de los tratados internacionales. Esto puede influir en su capacidad de operar en el mercado mexicano.

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