Las casas de bolsa deben asegurarse de que la documentación de colocación cumpla con la ley y realizar evaluaciones de las emisoras. Son responsables de daños por incumplimiento.
Las casas de bolsa que participen en colocaciones de valores estarán obligadas a:
I. Cerciorarse que el prospecto de colocación, folleto o suplemento informativo, títulos representativos de los valores, y demás documentos que formen parte de la estructura o de la difusión de la colocación cumplen con las disposiciones legales aplicables, considerando las particularidades de la oferta de que se trate, incluido lo relativo a obligaciones de divulgación;
II. Actuar en cumplimiento con la Ley, las disposiciones de carácter general que de ella emanan, y los contratos que para la prestación de sus servicios celebren con las emisoras; y
III. Realizar la evaluación de la emisora que pretenda llevar a cabo la oferta, utilizando métodos generalmente reconocidos y aceptados para tales efectos.
Las casas de bolsa serán responsables por los daños y perjuicios que causen por el incumplimiento a lo previsto en este artículo, en el entendido que la veracidad de la información y documentación utilizada para la estructura de la operación será responsabilidad exclusiva de la emisora y su incumplimiento dará lugar a las responsabilidades legales conducentes. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Artículo adicionado DOF 10-01-2014
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que las casas de bolsa realicen una diligencia adecuada al evaluar emisoras, ya que cualquier error puede resultar en responsabilidades legales significativas.
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