LMV

Artículo 177. Control y confidencialidad de información

Este artículo exige a las casas de bolsa contar con mecanismos para el control y la seguridad de la información generada en sus operaciones. También se refiere a los formadores de mercado.

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Texto Legal

Las casas de bolsa que participen en colocaciones de valores o presten servicios de representación común, deberán contar con mecanismos y procedimientos para el efectivo control, confidencialidad y seguridad de la información generada como resultado de su actuación.

Las casas de bolsa que actúen como formadores de mercado se ajustarán a los términos y condiciones de operación que se establezcan en los mercados en que participen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de sistemas robustos de seguridad de la información es crucial para proteger los datos sensibles y evitar filtraciones que puedan comprometer la integridad de las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LMV?

Este artículo exige a las casas de bolsa contar con mecanismos para el control y la seguridad de la información generada en sus operaciones. También se refiere a los formadores de mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la LEY del Mercado de Valores?

La implementación de sistemas robustos de seguridad de la información es crucial para proteger los datos sensibles y evitar filtraciones que puedan comprometer la integridad de las operaciones.

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