LMV

Artículo 182. Depósito de valores adquiridos

Las casas de bolsa deben mantener los valores adquiridos en una institución para el depósito de valores, asegurando su custodia adecuada según las disposiciones de la Comisión.

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Texto Legal

Las casas de bolsa deberán mantener depositados los valores que adquieran por cuenta propia o de terceros en una institución para el depósito de valores o en instituciones que señale la Comisión tratándose de valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras. Dicho depósito deberá realizarse directamente o a través de otro intermediario del mercado de valores que conforme a su régimen autorizado pueda mantener valores depositados en las citadas instituciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las casas de bolsa seleccionen instituciones de depósito confiables para garantizar la seguridad de los activos de sus clientes y cumplir con las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del LMV?

Las casas de bolsa deben mantener los valores adquiridos en una institución para el depósito de valores, asegurando su custodia adecuada según las disposiciones de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la LEY del Mercado de Valores?

Es crucial que las casas de bolsa seleccionen instituciones de depósito confiables para garantizar la seguridad de los activos de sus clientes y cumplir con las regulaciones.

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