Las casas de bolsa pueden actuar como fiduciarias en negocios relacionados con sus actividades, recibiendo bienes y derechos autorizados por la Secretaría.
Las casas de bolsa podrán actuar como fiduciarias en negocios vinculados con las actividades que les sean propias y podrán recibir cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores relacionados con operaciones o servicios que estén autorizadas a realizar. Asimismo, podrán afectarse en estos fideicomisos bienes, derechos o valores diferentes a los antes señalados exclusivamente en los casos en que la Secretaría lo autorice, mediante disposiciones de carácter general. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las casas de bolsa deben tener claros los límites de su actuación fiduciaria y asegurarse de cumplir con las autorizaciones necesarias para evitar problemas legales.
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