LMV

Artículo 183. Actuación fiduciaria de casas de bolsa

Las casas de bolsa pueden actuar como fiduciarias en negocios relacionados con sus actividades, recibiendo bienes y derechos autorizados por la Secretaría.

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Texto Legal

Las casas de bolsa podrán actuar como fiduciarias en negocios vinculados con las actividades que les sean propias y podrán recibir cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores relacionados con operaciones o servicios que estén autorizadas a realizar. Asimismo, podrán afectarse en estos fideicomisos bienes, derechos o valores diferentes a los antes señalados exclusivamente en los casos en que la Secretaría lo autorice, mediante disposiciones de carácter general. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las casas de bolsa deben tener claros los límites de su actuación fiduciaria y asegurarse de cumplir con las autorizaciones necesarias para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del LMV?

Las casas de bolsa pueden actuar como fiduciarias en negocios relacionados con sus actividades, recibiendo bienes y derechos autorizados por la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la LEY del Mercado de Valores?

Las casas de bolsa deben tener claros los límites de su actuación fiduciaria y asegurarse de cumplir con las autorizaciones necesarias para evitar problemas legales.

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