LMV

Artículo 194. Aplicación de recursos

Las casas de bolsa deben depositar los recursos no aplicados el mismo día de su recibo en una institución de crédito o en inversiones seguras.

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Texto Legal

Las casas de bolsa, cuando por cualquier circunstancia no puedan aplicar los recursos al fin correspondiente el mismo día de su recibo, deberán, si persiste impedimento para su aplicación, depositarlos en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente o adquirir acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión en instrumentos de deuda, depositándolas en la cuenta del cliente respectivo, o bien, invertirlos en reportos de corto plazo sobre valores gubernamentales. En ambos casos, los fondos se registrarán en cuenta distinta de las que forman parte del activo de la casa de bolsa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión adecuada de los recursos es esencial para evitar problemas legales. Los asesores deben asegurarse de que las casas de bolsa sigan estas directrices.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LMV?

Las casas de bolsa deben depositar los recursos no aplicados el mismo día de su recibo en una institución de crédito o en inversiones seguras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la LEY del Mercado de Valores?

La gestión adecuada de los recursos es esencial para evitar problemas legales. Los asesores deben asegurarse de que las casas de bolsa sigan estas directrices.

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