LMV

Artículo 195. Transferencia de recursos

Las casas de bolsa que canalicen instrucciones de terceros deben transferir los recursos a otras casas de bolsa el mismo día de su recepción.

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Texto Legal

Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros para la realización de operaciones con valores y, que al amparo de lo establecido en los artículos 219 y 220 de esta Ley, canalicen tales instrucciones para su ejecución y liquidación a través de otra casa de bolsa, deberán transferir a estas últimas los recursos dinerarios que, en su caso, les entreguen los terceros, el mismo día de su recepción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La puntualidad en la transferencia de recursos es clave para evitar conflictos. Los contadores deben monitorear estas operaciones para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del LMV?

Las casas de bolsa que canalicen instrucciones de terceros deben transferir los recursos a otras casas de bolsa el mismo día de su recepción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la LEY del Mercado de Valores?

La puntualidad en la transferencia de recursos es clave para evitar conflictos. Los contadores deben monitorear estas operaciones para asegurar el cumplimiento.

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