Las casas de bolsa que canalicen instrucciones de terceros deben transferir los recursos a otras casas de bolsa el mismo día de su recepción.
Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros para la realización de operaciones con valores y, que al amparo de lo establecido en los artículos 219 y 220 de esta Ley, canalicen tales instrucciones para su ejecución y liquidación a través de otra casa de bolsa, deberán transferir a estas últimas los recursos dinerarios que, en su caso, les entreguen los terceros, el mismo día de su recepción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La puntualidad en la transferencia de recursos es clave para evitar conflictos. Los contadores deben monitorear estas operaciones para asegurar el cumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo