LMV

Artículo 218. Cierre de operaciones en días inhábiles

Las casas de bolsa deben cerrar y suspender operaciones en los días que la Comisión determine como inhábiles. Esta disposición asegura la regulación adecuada del mercado.

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Texto Legal

Las casas de bolsa deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Los días señalados en los citados términos se considerarán inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar al tanto de los días inhábiles para planificar adecuadamente las operaciones y evitar inconvenientes en la atención a clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LMV?

Las casas de bolsa deben cerrar y suspender operaciones en los días que la Comisión determine como inhábiles. Esta disposición asegura la regulación adecuada del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LEY del Mercado de Valores?

Los contadores deben estar al tanto de los días inhábiles para planificar adecuadamente las operaciones y evitar inconvenientes en la atención a clientes.

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