LMV

Artículo 219. Contratación de servicios con terceros

Las casas de bolsa pueden contratar servicios de terceros, pero deben obtener autorización de la Comisión. Esto asegura que los servicios contratados cumplan con las normativas establecidas.

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Texto Legal

Las casas de bolsa podrán contratar con terceros la prestación de servicios para la realización de las actividades que conforme a esta Ley puedan llevar a cabo, siempre que previamente obtengan autorización de la Comisión y se sujeten a las disposiciones de carácter general mencionadas en el párrafo siguiente.

La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, deberá establecer mediante disposiciones de carácter general, los servicios que podrán ser objeto de contratación con terceros, así como aquellos que por su falta de relevancia con el objeto de la casa de bolsa no requerirán de autorización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las casas de bolsa realicen una evaluación exhaustiva de los proveedores antes de contratarlos, asegurando que cumplan con los estándares requeridos por la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del LMV?

Las casas de bolsa pueden contratar servicios de terceros, pero deben obtener autorización de la Comisión. Esto asegura que los servicios contratados cumplan con las normativas establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la LEY del Mercado de Valores?

Es crucial que las casas de bolsa realicen una evaluación exhaustiva de los proveedores antes de contratarlos, asegurando que cumplan con los estándares requeridos por la Comisión.

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