LMV

Artículo 249. Aranceles de bolsas de valores

Los aranceles cobrados por las bolsas de valores deben ser autorizados por la Comisión, asegurando transparencia en los costos de servicios relacionados con el listado y mantenimiento de valores.

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Texto Legal

Los aranceles que las bolsas de valores cobren por los servicios relacionados con el listado y mantenimiento de valores y operaciones en el mercado, deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá la facultad de formular observaciones y ordenar modificaciones durante el procedimiento de autorización.

Las bolsas de valores deberán poner a disposición del público para su consulta, en forma gratuita y de manera inmediata, la información que las emisoras o emisoras simplificadas les proporcionen en cumplimiento de lo establecido en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella. Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las bolsas mantengan claridad en sus tarifas. Los contadores deben estar al tanto de los aranceles para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre los costos asociados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del LMV?

Los aranceles cobrados por las bolsas de valores deben ser autorizados por la Comisión, asegurando transparencia en los costos de servicios relacionados con el listado y mantenimiento de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la LEY del Mercado de Valores?

Es importante que las bolsas mantengan claridad en sus tarifas. Los contadores deben estar al tanto de los aranceles para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre los costos asociados.

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