LMV

Artículo 250. Inversiones de bolsas de valores

Las bolsas de valores pueden invertir en títulos de otras bolsas y en instrumentos financieros, siempre bajo la supervisión de la Comisión. Esto les permite diversificar sus operaciones.

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Texto Legal

Las bolsas de valores podrán invertir en títulos representativos del capital social de otras bolsas de valores y de instrumentos financieros derivados, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de instrumentos financieros derivados, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, proveedores de precios, empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando las bolsas de valores tengan el control sobre las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las inversiones deben ser cuidadosamente evaluadas para asegurar que se alineen con la estrategia de la bolsa. Los contadores deben asesorar sobre los riesgos y beneficios de tales inversiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del LMV?

Las bolsas de valores pueden invertir en títulos de otras bolsas y en instrumentos financieros, siempre bajo la supervisión de la Comisión. Esto les permite diversificar sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la LEY del Mercado de Valores?

Las inversiones deben ser cuidadosamente evaluadas para asegurar que se alineen con la estrategia de la bolsa. Los contadores deben asesorar sobre los riesgos y beneficios de tales inversiones.

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