Para operar como sociedad que administra sistemas de negociación, se requiere autorización de la Comisión, asegurando que cumplan con las disposiciones legales pertinentes.
Para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La autorización es un paso esencial para establecer una sociedad de operación. Los contadores deben ayudar a preparar la documentación necesaria para facilitar este proceso.
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Art. 252 Bis. Autorización para acuerdos de bolsas
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Art. 254. Documentación para autorización
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