Las solicitudes para operar como sociedad que administra sistemas de negociación deben incluir documentación específica, asegurando que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores deberán acompañarse de la documentación siguiente:
I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.
II. Relación e información de los socios, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Plan general de funcionamiento que contenga los elementos mínimos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Fracción reformada DOF 10-01-2014
IV. El manual de conducta que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés en la realización de sus actividades. Los citados manuales deberán contener las normas que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
V. Medios que se utilizarán para difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, así como los procedimientos para la asignación de órdenes y ejecución de operaciones. Fracción recorrida DOF 10-01-2014
VI. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Fracción recorrida DOF 10-01-2014
Las sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables. En todo caso, los cambios realizados a la documentación referida surtirán sus efectos hasta que concluya el plazo de veinte días hábiles antes señalado. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La preparación de la documentación adecuada es clave para la obtención de la autorización. Los contadores deben estar atentos a los requisitos específicos que la Comisión exige.
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