Las bolsas de valores pueden establecer un sistema internacional de cotizaciones y facilitar acceso a otros sistemas de negociacion. Solo casas de bolsa e instituciones de credito pueden negociar directamente en este sistema.
Las bolsas de valores podrán establecer un listado especial de valores que se denominará sistema internacional de cotizaciones. Adicionalmente, podrán establecer acuerdos que tengan por objeto facilitar el acceso a sus sistemas de negociación con otras bolsas de valores nacionales o extranjeras. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
La negociación de valores en el citado sistema únicamente podrá realizarse directamente por casas de bolsa y por instituciones de crédito.
Tratándose de los acuerdos para facilitar el acceso a los sistemas de negociación, la Comisión mediante disposiciones de carácter general, regulará la forma en la que habrán de negociarse los valores que se amparen en dichos acuerdos, así como los supuestos para suspender el acceso a los citados sistemas, o de los participantes, o para revocar la autorización respectiva. Solo podrán participar en dichos sistemas las casas de bolsa; los valores no se podrán negociar fuera de tales sistemas y las operaciones se considerarán como celebradas en bolsa. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender la estructura de mercado internacional en Mexico. Las operaciones en el sistema internacional se consideran como celebradas en bolsa, lo que tiene implicaciones fiscales y de regulacion importantes para participantes.
Anterior
Art. 261. Supervisión de sistemas de negociación
Siguiente
Art. 263. Requisitos para Listar Valores Extranjeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo