Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, a menos que sean entidades financieras.
Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones, conforme a lo establecido en el artículo 260 de esta Ley, no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo tratándose de entidades financieras.
Capítulo IV De los mercados internacionales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque no estén sujetas a supervisión, es recomendable que estas personas implementen buenas prácticas de gobernanza para prevenir riesgos y asegurar la confianza del mercado.
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