LMV

Artículo 260. Oferta privada de acciones no inscritas

La oferta y negociación de acciones no inscritas en el Registro podrá realizarse sin autorización de autoridades financieras, siempre que participen inversionistas institucionales y se notifique a la Comisión.

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Texto Legal

La oferta privada, promoción, comercialización y negociación de acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, a través de sistemas de información centralizada que faciliten la realización de dichas actividades, podrá llevarse a cabo por cualquier persona y sin necesidad de obtener autorización de las autoridades financieras, siempre que exclusivamente participen en dichos sistemas y en la negociación de las acciones inversionistas institucionales y calificados. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que realicen la oferta deberán notificar a la Comisión, para fines estadísticos, los términos y condiciones de la oferta, dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, así como proporcionar a los interesados en participar la información relevante.

La oferta, promoción, comercialización y negociación de las acciones antes señaladas podrá efectuarse sin la intervención de intermediarios del mercado de valores. Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre dichas

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acciones, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones.

Las casas de bolsa podrán proporcionar los sistemas de información centralizada para la oferta y negociación de acciones conforme a lo previsto en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las personas que realicen estas ofertas mantengan una comunicación clara con la Comisión para evitar problemas legales. La transparencia en la información es clave para atraer inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del LMV?

La oferta y negociación de acciones no inscritas en el Registro podrá realizarse sin autorización de autoridades financieras, siempre que participen inversionistas institucionales y se notifique a la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la LEY del Mercado de Valores?

Es importante que las personas que realicen estas ofertas mantengan una comunicación clara con la Comisión para evitar problemas legales. La transparencia en la información es clave para atraer inversionistas.

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