La Comisión autorizará la fusión o escisión de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, y podrá emitir disposiciones generales sobre la información que estas sociedades deben presentar.
La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, autorizará la fusión o la escisión de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.
La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general relativas a la información que las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deban presentarle de manera continua y periódica.
La Comisión podrá establecer normas prudenciales orientadas a preservar la calidad de las actividades y servicios de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores en materia de controles internos, segregación de funciones, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad en las actividades y servicios, en protección del mercado en general. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Sección II De los sistemas de negociación extrabursátil con acciones no inscritas en el Registro
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades deben estar preparadas para cumplir con los requisitos de información que la Comisión establezca, lo que puede incluir auditorías y reportes periódicos.
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