LMV

Artículo 268. Revocacion de Concesion de Bolsa de Valores

La Secretaria puede revocar la concesion para operar como bolsa de valores a propuesta de la Comision o previo otorgamiento de audiencia. Para administradoras de sistemas, la revocacion es competencia de la Comision.

revocacionconcesionautoridadprocedimiento administrativo

Texto Legal

La Secretaría, a propuesta de la Comisión, o bien, oyendo su opinión y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como bolsa de valores, cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 269 de esta Ley.

Tratándose de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, corresponderá a la Comisión la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el citado artículo 269.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferencia competencias: Secretaria para bolsas, Comision para administradoras de sistemas. El otorgamiento de audiencia es garantia de debido proceso; causales estan en articulo 269. Implica riesgo existencial para operadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del LMV?

La Secretaria puede revocar la concesion para operar como bolsa de valores a propuesta de la Comision o previo otorgamiento de audiencia. Para administradoras de sistemas, la revocacion es competencia de la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 de la LEY del Mercado de Valores?

Diferencia competencias: Secretaria para bolsas, Comision para administradoras de sistemas. El otorgamiento de audiencia es garantia de debido proceso; causales estan en articulo 269. Implica riesgo existencial para operadores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 268 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 268 LMV desde tu celular