La Secretaria puede revocar la concesion para operar como bolsa de valores a propuesta de la Comision o previo otorgamiento de audiencia. Para administradoras de sistemas, la revocacion es competencia de la Comision.
La Secretaría, a propuesta de la Comisión, o bien, oyendo su opinión y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como bolsa de valores, cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 269 de esta Ley.
Tratándose de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, corresponderá a la Comisión la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el citado artículo 269.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Diferencia competencias: Secretaria para bolsas, Comision para administradoras de sistemas. El otorgamiento de audiencia es garantia de debido proceso; causales estan en articulo 269. Implica riesgo existencial para operadores.
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