Bolsas de valores y administradoras de sistemas deben conservar registros de operaciones por cinco anos, identificando partes, valores, volumenes, precios, tipos de operacion y formas de liquidacion.
Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deberán conservar durante un plazo de cinco años los registros escritos, automatizados o de voz relativos a las operaciones que se realicen a través de sus sistemas de negociación, identificando las partes, clase o serie, el número, volumen, precio y tipo de operación y, en su caso, la forma de liquidación.
Capítulo VI De la revocación y de la disolución y liquidación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo quinquenal es estandar en mercados internacionales. Los registros automatizados de voz son admisibles, importante para operaciones telefonica de casas de bolsa. Incumplimiento genera responsabilidades administrativas severas.
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