LMV

Artículo 281. Inversiones en Empresas Complementarias y Contrapartes

Institucion para deposito puede invertir en sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares, y en contrapartes centrales, previa autorizacion de Secretaria con opinion de Comision y Banco de Mexico. Sociedades investidas estan bajo vigilancia de Comision.

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Texto Legal

Las instituciones para el depósito de valores podrán invertir en el capital social de sociedades nacionales o extranjeras que les presten servicios complementarios o auxiliares a los de su objeto, así como de contrapartes centrales de valores, siempre que se los autorice la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México.

Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando las instituciones para el depósito de valores tengan el control sobre las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite concentracion vertical de servicios de mercado, pero bajo control regulatorio estricto. Inversiones en contrapartes centrales (creadas en 2014) reconocen rol de estas ultimas. Vigilancia por Comision requiere control de la institucion para deposito sobre invertida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del LMV?

Institucion para deposito puede invertir en sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares, y en contrapartes centrales, previa autorizacion de Secretaria con opinion de Comision y Banco de Mexico. Sociedades investidas estan bajo vigilancia de Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 281 de la LEY del Mercado de Valores?

Permite concentracion vertical de servicios de mercado, pero bajo control regulatorio estricto. Inversiones en contrapartes centrales (creadas en 2014) reconocen rol de estas ultimas. Vigilancia por Comision requiere control de la institucion para deposito sobre invertida.

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