LMV

Artículo 282. Emision y representacion de valores depositados

Los valores en deposito pueden representarse en titulos multiples o unicos, con opcion a emision electronica con firma avanzada. Los titulos nominativos depositados se consideran endosados en administracion sin necesidad de mencionar al titular.

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Texto Legal

Los valores objeto de depósito en instituciones para el depósito de valores, podrán ser representados en títulos múltiples o en un solo título que ampare parte o la totalidad de los valores materia de la emisión y del depósito. Tales títulos podrán emitirse de manera electrónica en forma de mensaje de datos con firma electrónica avanzada de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México, que comprendan, entre otros aspectos, los títulos que podrán emitirse utilizando medios electrónicos, así como las características específicas y de seguridad que deberán reunir para tales efectos. Los títulos que se encuentren emitidos en medios impresos, podrán sustituirse de manera electrónica en los términos del presente párrafo de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen serán emitidos con la mención de estar depositados en la institución para el depósito de valores de que se trate, sin que se requiera expresar en el documento el nombre, domicilio, ni la nacionalidad de los titulares. La mención anteriormente prevista producirá los mismos efectos del endoso en administración a que se refiere el artículo 283 de esta Ley.

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Asimismo, cuando lo estipule la emisora o emisora simplificada podrán emitirse títulos que no lleven cupones adheridos. En este caso, las constancias que expida la citada institución harán las veces de dichos cupones para todos los efectos legales. Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Las emisoras o emisoras simplificadas tendrán la obligación de expedir y canjear los títulos necesarios, en su caso, con los cupones respectivos, cuando así lo requiera la institución para el depósito de valores para atender las solicitudes de retiro de valores en ella depositados. Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Las instituciones para el depósito de valores podrán actuar como apoderadas de las emisoras o emisoras simplificadas a efecto de realizar los actos a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender la modernizacion del deposito de valores mediante medios electronicos. Las emisoras deben estar preparadas para mantener la opcion de titulos fisicos y electronicos, cumpliendo con disposiciones del Banco de Mexico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del LMV?

Los valores en deposito pueden representarse en titulos multiples o unicos, con opcion a emision electronica con firma avanzada. Los titulos nominativos depositados se consideran endosados en administracion sin necesidad de mencionar al titular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la LEY del Mercado de Valores?

Este articulo es fundamental para entender la modernizacion del deposito de valores mediante medios electronicos. Las emisoras deben estar preparadas para mantener la opcion de titulos fisicos y electronicos, cumpliendo con disposiciones del Banco de Mexico.

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