La Secretaria puede revocar concesion de institucion depositaria a propuesta de Comision o Banco de Mexico, con derecho de audiencia previo, por causas establecidas en articulo 299.
La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del Banco de México, o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, en los casos a que se refiere el artículo 299 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de supervision y control. La revocacion requiere procedimiento administrativo formal. Las instituciones deben monitorear su cumplimiento normativo para evitar incumplimientos reiterados.
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Art. 297. Autorizacion de aranceles de instituciones depositarias
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