LMV

Artículo 298. Procedimiento de revocacion de concesion depositaria

La Secretaria puede revocar concesion de institucion depositaria a propuesta de Comision o Banco de Mexico, con derecho de audiencia previo, por causas establecidas en articulo 299.

revocacion de concesioninstitucion depositariaprocedimiento administrativo

Texto Legal

La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del Banco de México, o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, en los casos a que se refiere el artículo 299 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de supervision y control. La revocacion requiere procedimiento administrativo formal. Las instituciones deben monitorear su cumplimiento normativo para evitar incumplimientos reiterados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del LMV?

La Secretaria puede revocar concesion de institucion depositaria a propuesta de Comision o Banco de Mexico, con derecho de audiencia previo, por causas establecidas en articulo 299.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 298 de la LEY del Mercado de Valores?

Mecanismo de supervision y control. La revocacion requiere procedimiento administrativo formal. Las instituciones deben monitorear su cumplimiento normativo para evitar incumplimientos reiterados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 298 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 298 LMV desde tu celular