Causas incluyen: no constituirse en 180 dias, no pagar capital minimo, no iniciar operaciones en 6 meses, incumplimiento de obligaciones contractuales, cese de objeto social, disoluciony liquidacion, quiebra, e infracciones graves o reiteradas.
La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, cuando:
I. No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión.
II. No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución.
III. No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
IV. Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con los usuarios de sus servicios.
V. Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.
VI. Entre en proceso de disolución y liquidación.
VII. Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra.
VIII. Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables.
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Lista exhaustiva de motivos para revocacion. Plazo de constitucion de 180 dias es critico. Las instituciones deben mantener cumplimiento continuo especialmente en obligaciones contractuales con usuarios para evitar revocacion.
Anterior
Art. 298. Procedimiento de revocacion de concesion depositaria
Siguiente
Art. 300. Disolucion, liquidacion y concurso mercantil de depositarias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo