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Artículo 300. Disolucion, liquidacion y concurso mercantil de depositarias

Disolucion, liquidacion y concurso de instituciones depositarias se rigen por Ley General de Sociedades Mercantiles y Ley de Concursos Mercantiles, con liquidador y sindico autorizados por Secretaria, quien puede solicitar declaratoria de concurso.

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Texto Legal

La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las instituciones para el depósito de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:

I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.

II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.

Capítulo II De las contrapartes centrales de valores

Sección I De la organización

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Marco procesal para cierre de operaciones. La Secretaria tiene facultad de intervenir en designacion de liquidador. En caso de insolvencia, depositantes pueden verse afectados; es critico conocer derechos preferentes en liquidacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 300 del LMV?

Disolucion, liquidacion y concurso de instituciones depositarias se rigen por Ley General de Sociedades Mercantiles y Ley de Concursos Mercantiles, con liquidador y sindico autorizados por Secretaria, quien puede solicitar declaratoria de concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 300 de la LEY del Mercado de Valores?

Marco procesal para cierre de operaciones. La Secretaria tiene facultad de intervenir en designacion de liquidador. En caso de insolvencia, depositantes pueden verse afectados; es critico conocer derechos preferentes en liquidacion.

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