Disolucion, liquidacion y concurso de instituciones depositarias se rigen por Ley General de Sociedades Mercantiles y Ley de Concursos Mercantiles, con liquidador y sindico autorizados por Secretaria, quien puede solicitar declaratoria de concurso.
La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las instituciones para el depósito de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:
I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.
II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.
Capítulo II De las contrapartes centrales de valores
Sección I De la organización
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Marco procesal para cierre de operaciones. La Secretaria tiene facultad de intervenir en designacion de liquidador. En caso de insolvencia, depositantes pueden verse afectados; es critico conocer derechos preferentes en liquidacion.
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