LMV

Artículo 305. Administración de contrapartes centrales

La administración de contrapartes centrales de valores estará a cargo de un consejo de administración y un director general, con requisitos específicos de independencia para los consejeros.

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Texto Legal

La administración de las contrapartes centrales de valores estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

El consejo de administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes en alguna de las entidades financieras mencionadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La composición del consejo de administración es crucial para la gobernanza de la contraparte. Se recomienda que los consejeros independientes sean seleccionados cuidadosamente para asegurar la objetividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del LMV?

La administración de contrapartes centrales de valores estará a cargo de un consejo de administración y un director general, con requisitos específicos de independencia para los consejeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la LEY del Mercado de Valores?

La composición del consejo de administración es crucial para la gobernanza de la contraparte. Se recomienda que los consejeros independientes sean seleccionados cuidadosamente para asegurar la objetividad.

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