El consejo de administración de las contrapartes centrales deberá contar con al menos tres órganos colegiados encargados de la administración de riesgos, vigilancia y medidas disciplinarias.
El consejo de administración de las contrapartes centrales de valores deberá contar con al menos tres órganos colegiados que se encargarán respectivamente de llevar a cabo las siguientes funciones:
I. El primero determinará y aplicará el sistema de administración de riesgos y emitirá normas de carácter operativo, prudencial y autorregulatorio aplicables a la sociedad y a sus deudores y acreedores recíprocos.
II. El segundo vigilará el cumplimiento de las normas citadas en la fracción anterior.
III. El tercero aplicará las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas citadas en la fracción I de este artículo.
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sección III De las actividades y servicios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La creación de órganos colegiados es fundamental para una gestión eficaz de riesgos. Estos deben tener claras sus funciones y responsabilidades para operar de manera efectiva.
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