LMV

Artículo 306. Órganos colegiados en contrapartes

El consejo de administración de las contrapartes centrales deberá contar con al menos tres órganos colegiados encargados de la administración de riesgos, vigilancia y medidas disciplinarias.

órganos colegiadosadministración de riesgosvigilancia

Texto Legal

El consejo de administración de las contrapartes centrales de valores deberá contar con al menos tres órganos colegiados que se encargarán respectivamente de llevar a cabo las siguientes funciones:

I. El primero determinará y aplicará el sistema de administración de riesgos y emitirá normas de carácter operativo, prudencial y autorregulatorio aplicables a la sociedad y a sus deudores y acreedores recíprocos.

II. El segundo vigilará el cumplimiento de las normas citadas en la fracción anterior.

III. El tercero aplicará las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas citadas en la fracción I de este artículo.

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sección III De las actividades y servicios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de órganos colegiados es fundamental para una gestión eficaz de riesgos. Estos deben tener claras sus funciones y responsabilidades para operar de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 306 del LMV?

El consejo de administración de las contrapartes centrales deberá contar con al menos tres órganos colegiados encargados de la administración de riesgos, vigilancia y medidas disciplinarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 306 de la LEY del Mercado de Valores?

La creación de órganos colegiados es fundamental para una gestión eficaz de riesgos. Estos deben tener claras sus funciones y responsabilidades para operar de manera efectiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 306 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 306 LMV desde tu celular