LMV

Artículo 311. Información a la Comisión

Las contrapartes centrales deberán informar a la Comisión y al Banco de México cuando dejen de asumir el carácter de deudor y acreedor recíproco, lo que les permitirá dar por vencidas obligaciones anticipadamente.

informacióncomisiónobligaciones

Texto Legal

Las contrapartes centrales de valores deberán informar a la Comisión, al Banco de México y a las personas que celebren las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco, cuando dejen de asumir tal carácter respecto de alguno de éstos. En este supuesto estarán facultadas para dar por vencidas de manera anticipada las obligaciones de dicha persona y para aplicar sin restricción alguna los recursos recibidos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La comunicación oportuna con la Comisión es esencial para evitar sanciones. Las contrapartes deben establecer protocolos claros para el manejo de esta información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 311 del LMV?

Las contrapartes centrales deberán informar a la Comisión y al Banco de México cuando dejen de asumir el carácter de deudor y acreedor recíproco, lo que les permitirá dar por vencidas obligaciones anticipadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 311 de la LEY del Mercado de Valores?

La comunicación oportuna con la Comisión es esencial para evitar sanciones. Las contrapartes deben establecer protocolos claros para el manejo de esta información.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 311 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 311 LMV desde tu celular