Las contrapartes centrales deberán informar a la Comisión y al Banco de México cuando dejen de asumir el carácter de deudor y acreedor recíproco, lo que les permitirá dar por vencidas obligaciones anticipadamente.
Las contrapartes centrales de valores deberán informar a la Comisión, al Banco de México y a las personas que celebren las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco, cuando dejen de asumir tal carácter respecto de alguno de éstos. En este supuesto estarán facultadas para dar por vencidas de manera anticipada las obligaciones de dicha persona y para aplicar sin restricción alguna los recursos recibidos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La comunicación oportuna con la Comisión es esencial para evitar sanciones. Las contrapartes deben establecer protocolos claros para el manejo de esta información.
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