LMV

Artículo 312. Divulgacion de procedimientos de riesgos

Las contrapartes centrales de valores tienen la facultad de divulgar información sobre sus procedimientos para administrar riesgos y los recursos financieros que reciben. Esta transparencia es fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las contrapartes centrales de valores podrán divulgar la información de sus procedimientos para administrar riesgos, de sus recursos financieros y del monto de los recursos que reciban para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las contrapartes mantengan una comunicación clara y efectiva sobre sus procedimientos, ya que esto puede influir en la confianza de los inversores y en la estabilidad del mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del LMV?

Las contrapartes centrales de valores tienen la facultad de divulgar información sobre sus procedimientos para administrar riesgos y los recursos financieros que reciben. Esta transparencia es fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 312 de la LEY del Mercado de Valores?

Es importante que las contrapartes mantengan una comunicación clara y efectiva sobre sus procedimientos, ya que esto puede influir en la confianza de los inversores y en la estabilidad del mercado.

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