LMV

Artículo 313. Informacion a deudores y acreedores

Las contrapartes centrales de valores deben mantener informados a sus deudores y acreedores sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Esta obligación incluye notificar sobre aportaciones y excesos en las mismas, lo que es crucial para la gestión de riesgos.

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Texto Legal

Las contrapartes centrales de valores deberán mantener informados a sus deudores y acreedores recíprocos del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, así como de las aportaciones que deben realizar y los excesos en las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La comunicación proactiva sobre el cumplimiento de obligaciones puede prevenir conflictos y mejorar la relación entre las contrapartes y sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del LMV?

Las contrapartes centrales de valores deben mantener informados a sus deudores y acreedores sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Esta obligación incluye notificar sobre aportaciones y excesos en las mismas, lo que es crucial para la gestión de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 313 de la LEY del Mercado de Valores?

La comunicación proactiva sobre el cumplimiento de obligaciones puede prevenir conflictos y mejorar la relación entre las contrapartes y sus clientes.

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