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Artículo 318. Sujecion a articulos previos

Las contrapartes centrales de valores están sujetas a varios artículos de la ley que regulan su operación y capital contable. Esto establece un marco normativo claro para su funcionamiento.

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Texto Legal

Las contrapartes centrales de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 206, 209 a 211, 236, 237, segundo párrafo, 238, 241, último párrafo y 243, segundo párrafo, de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría.

La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las contrapartes centrales de valores en la aplicación de su capital contable.

Sección IV De la revocación y de la disolución y liquidación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los artículos aplicables es fundamental para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 318 del LMV?

Las contrapartes centrales de valores están sujetas a varios artículos de la ley que regulan su operación y capital contable. Esto establece un marco normativo claro para su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 318 de la LEY del Mercado de Valores?

Conocer los artículos aplicables es fundamental para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones.

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