La Secretaría puede revocar la concesión para operar como contraparte central de valores en ciertos casos, como incumplimiento de obligaciones. Esto es crucial para mantener la integridad del mercado.
La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del Banco de México, o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como contraparte central de valores, en los casos a que se refiere el artículo 320 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las contrapartes deben estar al tanto de las condiciones que pueden llevar a la revocación de su concesión para evitar interrupciones en sus operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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