LMV

Artículo 327. Comite de valuacion proveedores precios

Requiere comite de valuacion para proponer y revisar metodologias de valuacion, mantenerlas actualizadas y solucionar controversias con clientes y autoridades.

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Texto Legal

Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes:

I. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas.

II. Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este comite es organo de governance critico. Sus decisiones deben documentarse y justificarse. Debe contar con expertos independientes. Sus deliberaciones son revisables por CNBV en auditorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 327 del LMV?

Requiere comite de valuacion para proponer y revisar metodologias de valuacion, mantenerlas actualizadas y solucionar controversias con clientes y autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 327 de la LEY del Mercado de Valores?

Este comite es organo de governance critico. Sus decisiones deben documentarse y justificarse. Debe contar con expertos independientes. Sus deliberaciones son revisables por CNBV en auditorias.

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